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AFIP establece que las billeteras virtuales sean alcanzadas por los regímenes de información

La medida busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias mejorando las herramientas de control de un sector con cada vez mayor importancia dentro de los servicios financieros.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso incorporar las billeteras virtuales al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas.


La medida busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias mejorando las herramientas de control de un sector con cada vez mayor importancia dentro de los servicios financieros, argumentó hoy en un comunicado el organismo.


En ese marco, la AFIP agregó que la decisión no tiene ningún impacto sobre los usuarios de servicios de billeteras virtuales, siendo los nuevos sujetos alcanzados los administradores de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).


De esta forma, la modificación para las empresas PSP prevista en la Resolución General 5029 entrará en vigencia para las operaciones realizadas a partir de julio de 2021 y, por ese motivo, la información correspondiente a dicho mes podrá ser presentada por las PSP hasta el último día hábil de agosto.


La incorporación de los PSP al régimen informativo se realiza en el marco de las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos (conocida como “impuesto al cheque”) en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.


Los cambios, publicados en el decreto 301/2021 del Boletín Oficial en mayo, habían establecido una alícuota de 1,2% que alcanza a las personas jurídicas (las humanas continuarán exentas) que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los PSP.


Además, con el objeto de identificar las transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista, se incorpora como parte de la información a suministrar por las PSP, el dato de la Clave Virtual Uniforme (CVU) en los casos que, como mínimo, una de las cuentas pertenezca a dichas empresas, facilitando, de acuerdo con la AFIP, interoperabilidad entre cuentas a la vista y servicios de pago.

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