La AFIP hizo oficial la aplicación de retenciones sobre los dos impuestos. Para recuperar ese adelanto hay que realizar un trámite en la web al finalizar el año.
La Administración Federal de Ingresos Públicos aplicó un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales para la compra del dólar ahorro.
El trámite para pedir la devolución si el contribuyente no está alcanzado por ninguno de los dos gravámenes se podrá realizar a fin de año.
La Resolución General 4815/2020 establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
El texto explica que "las percepciones (...) se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos":
- Monotributistas: Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
La norma precisa que “las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables de Ganancias”.
En tanto que, para para los demás sujetos, las percepciones se realizarán “a cuenta de Ganancias”.
¿Sobre qué aplica la percepción del 35%?
Compra de dólar ahorro
Compras con tarjeta de crédito en comercios del exterior (no importa la moneda)
Esto incluye plataformas y servicios digitales que se cobran en dólares
Pasajes aéreos
Trámite para devolución del 35%
Para quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de Ganancias o Bienes Personales y se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones.
Art 7: "Podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción" cargando CBU en web AFIP.
Aprobación: La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores. Si se aprueba, va a la cuenta bancaria del CBU cargado.
Rechazo: Si se rechaza, el contribuyente recibirá una notificación donde Afip fundamentará los motivos. El contribuyente podrá pedir que reconsidere la decisión.
Excepciones al 35%
No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las operaciones de gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
Tampoco se encuentran alcanzados “los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la ciudad de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino”.
Del mismo modo, quedan exentas las operaciones de “adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población”.
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