El Ministerio de Economía aprobó el nuevo Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica, a través de la Resolución 905/2023 de la Secretaría de Comercio publicada hoy en el Boletín Oficial.
Allí, instruye a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para que, dentro del plazo de 15 días, establezca los criterios técnicos que permitan determinar en qué casos las operaciones de concentración notificadas podrán calificar para el procedimiento sumario previsto.
El objetivo del nuevo reglamento es regular el procedimiento por el cual se llevará a cabo la notificación de los actos de concentración económica a los fines de su examen.
Reemplaza al que regía hasta el momento, aprobado en 2001, y basado en la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia, que tiene por objeto promover y preservar la competencia en el mercado en tutela del interés económico general.
“Considerando que han transcurrido más de 20 años desde el dictado, resulta oportuno y necesario proceder a su actualización”, señaló la resolución.
El nuevo reglamento exige a las empresas involucradas en actos presumibles de concentración económica que informen el tamaño del mercado y su participación, así como la de sus principales competidores, y cualquier producto ofrecido cuya participación supere el 50% de la oferta total.
En el caso de productos, las empresas deberán indicar en qué zonas geográficas de la Argentina se ofrece cada uno, así como identificar los sustitutos y señalar en qué lugares del país se encuentran, y cómo son sus procesos productivos.
Además, tendrán que explicar las características que debería tener una empresa para iniciar la producción o comercialización de los productos involucrados y de los sustitutos en el corto plazo.
Asimismo, deberán identificar a los competidores que posean más del 5% de participación dentro de cada uno de los mercados que se analicen.
Del mismo modo, habrá que Indicar si en los últimos tres años han ingresado nuevos competidores o los competidores existentes han lanzado nuevos productos o han reposicionado los existentes en los mercados relevantes.
También explicar cómo ha evolucionado el mercado de los productos involucrados y de los sustitutos durante los últimos tres años en cuanto a su dimensión, precios, nuevas ofertas y tecnologías, y cómo evolucionará en los próximos años.
Las empresas tendrán que precisar si las políticas de venta de los productos involucrados incluyen mecanismos que premian la lealtad del consumidor, tales como los programas de viajero frecuente.
Además, explicar qué inversiones debería realizar una empresa en publicidad, establecimiento de nuevas marcas, logística de distribución, instalaciones destinadas a la producción, entre otras variables, para comenzar a ofrecer los productos sustitutos en el corto plazo.
Otra información a suministrar es cómo son transportados y cuáles son los costos de transporte de los productos involucrados y de los sustitutos, y qué porcentaje representa el costo del transporte sobre el precio en puerta de fábrica. (Télam)
Comments